¿Alguna duda?

Consulta nuestras preguntas frecuentes

SOY PRODUCTOR

SOBRE AGEDI

El objeto principal de AGEDI es la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los productores de música por el uso o explotación que empresas de distintos sectores (entre otros, restauración, hospedaje, discotecas, pubs, salas de fiesta, radiodifusión o gimnasios) realizan sobre millones de fonogramas y vídeos musicales, nacionales e internacionales.

Como socio de AGEDI, un productor fonográfico podrá beneficiarse de:

  • la recaudación que AGEDI realice por los distintos derechos que corresponden a los productores de música.
  • la asignación de un código ISRC para sus producciones de audio y vídeo.
  • el acceso y almacenamiento de la información de su catálogo en las bases de datos de repertorio y en la aplicación RitmoGestión.
  • el acceso a la información sobre cifras de ventas, radio y streaming de las Listas oficiales de PROMUSICAE-AGEDI.

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) protege los derechos de propiedad intelectual de los distintos titulares y, entre ellos, los derechos de los productores fonográficos. Para facilitar la gestión de algunos de sus derechos se constituyen las entidades de gestión colectiva, como AGEDI, autorizadas por el Ministerio de Cultura (AGEDI recibió dicha autorización por Orden de 15 de febrero de 1989) para desempeñar ese cometido.

 

De esta forma se garantiza una explotación eficaz de los fonogramas en beneficio no solo de los titulares sino también de los usuarios. De los titulares, porque estos tienen asegurado el control del uso de grabaciones tanto en España como en el extranjero (esto último en virtud de los acuerdos de reciprocidad que ha suscrito AGEDI con las entidades de gestión extranjeras); y de los usuarios, porque acudiendo a AGEDI tienen asegurado en los supuestos de usos masivos de fonogramas, el uso pacífico del repertorio representado por nuestra entidad.

 

 

 

 

 

AGEDI está autorizada por el Ministerio de Cultura (Orden de 15 de febrero de 1989, publicada en el BOE del 11 de marzo de 1989) para gestionar los siguientes derechos de propiedad intelectual:

 

  • Comunicación pública de fonogramas y vídeos musicales, que comprende la emisión por radio o televisión, incluida la efectuada por cable o por satélite; la retransmisión, la difusión pública de los fonogramas y vídeos musicales emitidos por radio o televisión; la utilización de los mismos en locales comerciales o de otro tipo, así como en medios de transporte público; el simulcasting (transmisión simultánea e inalterada efectuada por entidades de radio y de televisión a través de Internet, de fonogramas incluidos en sus emisiones en abierto de radio y televisión), ciertas formas no interactivas de webcasting (radio musical que solo puede escucharse a través de Internet, que permite escuchar canciones sin posibilidad de descargarlas al ordenador y en la que el usuario no tiene posibilidad de decidir qué música quiere escuchar), el podcasting (programas grabados de radio y TV previamente difundidos, emitidos a través de Internet o telefonía móvil) y ambientación musical de determinadas páginas web.
    La gestión de los derechos sobre el simulcastingwebcastingpodcastingy ambientación musical de páginas web la efectúa AGEDI en virtud de acuerdos multilaterales recíprocos suscritos con entidades de gestión de derechos de productores de todo el mundo, de forma que los contratos para estos servicios permiten la prestación de los mismos en todos los países que han firmado dichos acuerdos.
  • Reproducción de fonogramas y vídeos musicales para su comunicación pública, consistente en realizar fijaciones de fonogramas o vídeos musicales en soportes propios para, posteriormente, proceder a su comunicación pública.
  • Compensación equitativa por copia privadade fonogramas y vídeos musicales.

ADMISIONES

Sí, desde el momento en que haya producido un fonograma o vídeo musical y reúna los requisitos establecidos en los Estatutos.

Sí, siempre y cuando se trate de una cesión en exclusiva de los derechos gestionados por AGEDI.

Efectivamente. Los Estatutos de AGEDI contemplan la posibilidad de ser miembro de nuestra Entidad en calidad de Asociado bajo la figura denominada GESTOR.

El futuro miembro ha de seguir los siguientes pasos:

  • descarga del Formulario de admisión y los Estatutos de AGEDI (sección HACERSE MIEMBRO).
  • tras su lectura, enviará el formulario relleno y la documentación acreditativa a nuestro departamento de Admisiones.
  • AGEDI revisa su solicitud y, si cumple los requisitos, presenta su candidatura al Comité Directivo.
  • El Comité Directivo aprueba, si procede, la solicitud de admisión.
  • Ambas partes suscriben el contrato de gestión.
  • Pago de la cuota de entrada.
  • Ya es un nuevo miembro de AGEDI.

A todos los socios de AGEDI se les realiza un descuento por administración, que se corresponde con un porcentaje de los derechos. El Comité Directivo de AGEDI ha fijado, así mismo, una cuota mínima de administración anual cuando el descuento por administración establecido no alcance esa cifra. Por tanto, el socio abonará anualmente una factura, bien por esa cuota mínima, o bien por la diferencia entre lo ya abonado y dicha cuota mínima. Todos los detalles sobre los costes de pertenencia a AGEDI se pueden encontrar en la web (apartado Soy Miembro).

REPARTO DE DERECHOS

Los miembros incorporan sus canciones y vídeos a una aplicación informática vía web llamada RitmoGestión, donde realizan altas, bajas y modificaciones de su repertorio. El miembro validará entonces la información sobre propiedad o titularidad de los derechos y las canciones pasarán a la Base de Datos del Repertorio de AGEDI (conocida como BDR), herramienta de gestión que utilizamos para el reparto de derechos.

De manera complementaria, existe un registro de marcas donde los miembros declaran la titularidad sobre sus sellos discográficos.

Los miembros de AGEDI introducen su repertorio en la aplicación online RitmoGestión, desde donde también declaran su titularidad sobre los derechos, con especificación de territorios en los que tienen derechos y fechas. La información sobre titularidad está en BDR, la Base de Datos del Repertorio que AGEDI utiliza para el reparto de derechos, pero tiene su reflejo en la información que disponible para los miembros en RitmoGestión.

Los derechos recaudados se distribuyen entre nuestros asociados canción a canción. En la web de AGEDI pueden consultarse el Reglamento de reparto (apartado Soy Miembro).

Los datos de uso que se tienen en cuenta para el reparto de derechos provienen de un panel de unas 170 emisoras, distribuidas conforme al diseño de una empresa experta en estudios de mercado; con este panel se realiza un seguimiento de las emisiones las 24 horas del día y los 365 días del año. Este método estadístico tiene un margen de error muy pequeño, por lo que el panel es representativo del conjunto de emisoras de radio que abonan derechos a AGEDI, aunque, por definición, no incluye a todas (sería económicamente inviable). Además, el panel de emisoras es confidencial. Si, a pesar del minúsculo margen de error existente, piensa que puede haber algún problema relevante en la monitorización de sus derechos, puede enviar su caso a AGEDI y nuestro departamento de reparto realizará el análisis necesario.

Los canales de streaming interactivo de audio y vídeo (como Spotify o YouTube) quedan fuera de la gestión de AGEDI, y son los propios productores titulares de derechos los que establecen relaciones comerciales con estos servicios.

MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN DE DERECHOS

Respecto a la explotación de música en Internet, AGEDI gestiona únicamente el Simulcasting y determinadas modalidades de Webcasting no interactivo, Podcasting y ambientación de páginas web en los términos establecidos en el contrato de gestión que suscribe AGEDI con sus miembros.

DERECHOS GENERADOS EN EL EXTRANJERO

AGEDI gestiona derechos en otros países en virtud de los acuerdos bilaterales que ha suscrito con otras entidades de gestión de productores. Para más información al respecto, consulte la web de AGEDI (apartado Soy Miembro).

Los productores indican a AGEDI los territorios para los que ostentan los derechos y en los que desean que AGEDI efectúe la gestión de los mismos a través de las herramientas desarrolladas al efecto (RitmoGestión y BDR). Si un miembro tiene los derechos para España únicamente y así se lo comunica a la entidad, AGEDI no reclamará dichos derechos en ningún otro territorio.

Si un miembro no quiere que AGEDI gestione sus derechos en algún territorio en concreto, o solo quiere que los gestione en España, no tiene más que comunicarlo y AGEDI excluirá la gestión de su repertorio de dichos países.

SOY USUARIO

USO DE MÚSICA GRABADA

Porque la adquisición de cualquier fonograma (soporte físico o digital) o la contratación de una suscripción (streaming) no conlleva el derecho a utilizar los fonogramas públicamente. Cuando compro un fonograma adquiero únicamente el derecho a usar el mismo de forma privada. Por lo que respecta a la suscripción de un servicio de streaming autorizado, las licencias con las que cuentan este tipo de plataformas y servicios musicales permiten la prestación de un servicio únicamente destinado a clientes particulares, excluyendo expresamente la utilización pública de dichos contenidos. Por ello es preceptivo contar con las preceptivas autorizaciones y licencias abonando los derechos correspondientes.

Sí. Se trata de entidades distintas que gestionan distintos derechos de propiedad intelectual correspondientes a diferentes titulares. Así, SGAE gestiona derechos de autores, y AGEDI los de productores fonográficos. Por su parte, AIE gestiona los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes musicales Los derechos que gestionan todas ellas son independientes, compatibles y acumulables entre sí.

Efectivamente, AGEDI ha de autorizar la reproducción de fonogramas y/o videos musicales en DVD’s encriptados o en los discos duros de gramola-hucha accionadas por monedas, a los efectos de llevar a cabo su posterior comunicación pública. Serán los titulares de los establecimientos donde se ubican las máquinas quienes hayan de abonar los derechos de comunicación pública de fonogramas – a AGEDI-AIE – y videos musicales – a AGEDI-  con arreglo a las tarifas generales establecidas. Sin embargo, por acuerdo de AGEDI con el sector afectado, con el fin de facilitar la explotación de vídeos musicales el proveedor/suministrador puede subrogarse en la posición de AGEDI a la hora de autorizar la comunicación pública de los mismos, constituyéndose a su vez en deudor de dichos derechos.

Si como usuario desea más información sobre la Comunicación Pública de Fonogramas y el contrato con AGEDI-AIE, puede consultar el apartado de preguntas frecuentes de la Oficina Conjunta de Recaudación de Artistas y Productores.