Miembros de AGEDI

Acuerdos bilaterales

Dentro de sus actividades de recaudación, AGEDI promueve desde hace algún tiempo la firma de ACUERDOS DE RECIPROCIDAD con entidades de gestión extranjeras (MLC o Music Licensing Companies) para el intercambio entre los diferentes países de los derechos que corresponden a las COMPAÑIAS DISCOGRAFICAS INDEPENDIENTES. De este modo, los derechos generados por el uso en otros países  de grabaciones cuyos titulares sean miembros de AGEDI, y que hayan sido recaudados por las MLC de esos territorios, serán abonados a AGEDI por la entidad correspondiente para que ésta los distribuya entre los miembros de AGEDI a que correspondan.

En virtud de estos acuerdos, una compañía independiente española que sea miembro de AGEDI no precisaría necesariamente asociarse a las MLC de los países con los que AGEDI tenga un acuerdo de reciprocidad para hacer efectivos sus derechos, ya que los derechos recaudados en el país de que se trate serán abonados a AGEDI para su distribución a sus legítimos titulares.

En el caso de que un miembro de AGEDI lo sea a la vez de una MLC con la que AGEDI haya suscrito un acuerdo de reciprocidad o haya encomendado dicha gestión a un tercero (agregador, gestor, etc.) ante esa MLC, AGEDI no cobrará por el uso de las grabaciones de dicha compañía en el territorio del país en el que opera dicha MLC, ya que será la MLC de dicho territorio quien lo abonará directamente a la compañía o al gestor o agregador que la represente a estos efectos. Para ello es muy importante que los miembros de AGEDI nos informen de los territorios en los que desean que no se produzca la intervención de AGEDI en su nombre.

De la misma forma, los derechos generados en España por el uso de grabaciones de productores fonográficos de otros países y que no pertenecen a AGEDI serán distribuidos a sus legítimos titulares a través de  la MLC correspondiente.

Hasta la fecha, AGEDI ha suscrito acuerdos bilaterales con las siguientes MLC:

Y actualmente está en conversaciones con las entidades homólogas de otros países europeos y latinoamericanos, siendo el objetivo de AGEDI suscribir el máximo número de acuerdos bilaterales que permitan la gestión de los derechos en el mayor número de territorios extranjeros, si así lo desean los miembros de AGEDI. Con carácter general, AGEDI gestiona los derechos de sus socios en todos aquellos países con los que tiene acuerdos bilaterales de pagos recíprocos, a menos que el socio desee excluir algún territorio, para lo cual deberá informar a AGEDI enviando un correo electrónico a miembros@agedi.es

En el caso de los asociados (gestores u otras entidades de gestión), con carácter general AGEDI gestiona los derechos de sus productores representados únicamente en España, a menos que nos comuniquen su deseo de que AGEDI gestione sus derechos en otros países con los que AGEDI tiene un acuerdo bilateral.

Estos acuerdos establecen el intercambio de datos del repertorio gestionado canción a canción para lo cual  AGEDI cuenta con la información del repertorio de sus miembros incorporado a la Base de Datos de Repertorio (BDR). De la misma forma, AGEDI incorporará el repertorio canción a canción de cada una de las MLC con las que haya suscrito el correspondiente acuerdo de reciprocidad.

Los acuerdos también establecen que el intercambio de los datos de repertorio se realice en formato DDEX (Digital Data Exchange) que proporciona un estándar eficiente para el tratamiento de los datos en el entorno digital, en relación con el propio contenido y también con los derechos asociados; DDEX es el estándar utilizado por todos los agentes que intervienen en la industria discográfica (compañías discográficas, agregadores de contenido, comercializadores de contenidos y entidades de gestión de derechos), de ahí su importancia.

Acuerdos multilaterales

El ámbito territorial de la gestión de AGEDI se limita al territorio español. No obstante, AGEDI ha suscrito acuerdos de reciprocidad con diversas entidades de gestión de otros países para el intercambio de derechos de productores que no sean a su vez miembros de dicha entidad o no hayan encomendado a un tercero la gestión de sus derechos en dicho territorio. Para más información acerca de la gestión de los derechos en el extranjero a través de acuerdos de reciprocidad se puede consultar el apartado Acuerdos de reciprocidad.

Adicionalmente, AGEDI ha suscrito diversos acuerdos multilaterales con entidades de gestión de todo el mundo para dar respuesta a la necesidad de licenciar determinadas actividades que, por llevarse a cabo a través de internet, no podían limitarse a un territorio concreto.

Para ello, los productores de fonogramas agrupados en la IFPI promovieron determinados acuerdos con el fin de facilitar la utilización de fonogramas en internet en países de todo el mundo.

La IFPI es la Federación Internacional de la Industria Fonográfica, una asociación internacional con sede en Londres, entre cuyos miembros están los principales productores de fonogramas de todo el mundo. Forman parte de ella más de 1.400 productores y tiene delegaciones en numerosos países. La asociación que representa a la IFPI en España es PROMUSICAE, Productores de Música de España.

Para la concesión de una licencia internacional que amparara la utilización de fonogramas a través de internet para determinadas actividades se llegó al modelo de un acuerdo recíproco, concluido entre las distintas entidades de gestión de derechos de los productores de fonogramas, de forma que cada una de esta entidades de gestión pudiera dar licencias a usuarios de su repertorio en internet, que cubrieran su propio territorio y además el de todos los países signatarios del acuerdo por mandato de cada una de dichas entidades.

La primera actividad para la cual se llegó a un acuerdo transfronterizo para la explotación de fonogramas en internet fue el simulcasting.

El simulcasting consiste en la transmisión simultánea e inalterada efectuada por entidades de radio y de televisión a través de internet o telefonía móvil, de fonogramas incluidos en sus emisiones en abierto de radio y televisión. Se trata de la actividad que lleva a cabo, por ejemplo, una emisora de radio, que emite sus señales por ondas y de forma simultanea comunica esa misma programación a través de internet o telefonía móvil.

En definitiva, el acuerdo multilateral de simulcasting que ha suscrito AGEDI le permite autorizar a la entidad de radiodifusión que lo solicite a comunicar sus emisiones en internet de forma simultánea a sus emisiones por ondas, tanto en España como en el resto de los países firmantes de este acuerdo. La lista de los países que han suscrito este acuerdo y donde por tanto AGEDI puede extender su contrato de simulcasting son los siguientes:

Alemania Argentina Australia Austria Bélgica
Bulgaria Costa Rica Dinamarca Ecuador Eslovenia
España Estonia Finlandia Grecia Guatemala
Hong Kong Hungría Irlanda Islandia Israel
Italia Jamaica Letonia Lituania Malasia
México Noruega Nueva Zelanda Países Bajos Panamá
Paraguay Perú Polonia Portugal Reino Unido
República Checa República Dominicana Singapur Suecia Suiza
Tailandia Taiwán Uruguay

Este acuerdo permite ayudar a desarrollar un mercado legítimo de simulcasting y hacer más accesible a las entidades de radiodifusión interesadas la posibilidad de obtener contratos que le permitan llevar a cabo su actividad. En virtud de este acuerdo, los organismos de radiodifusión no se ven obligados a contratar con cada una de las entidades de los países donde sus emisiones son accesibles vía internet sino que con un solo contrato pueden cubrir todos los territorios. No obstante, los usuarios, sí así lo desean, pueden obtener contratos individuales de cada sociedad de gestión de los países desde donde se pueda acceder a sus transmisiones por internet o telefonía móvil.

Webcasting

Después de comprobar el buen funcionamiento del acuerdo respecto del simulcasting, la IFPI, en colaboración con las compañías discográficas y las entidades de gestión, desarrolló un acuerdo recíproco firmado entre entidades de gestión de productores de fonogramas de todo el mundo, en virtud del cual, y del mismo modo que para el simulcasting, una entidad de gestión puede conceder licencias de webcasting para que la señal se reciba en todos los territorios que sean parte del acuerdo. El webcasting se diferencia del simulcasting en que las transmisiones de webcasting solo están hechas para internet, en cambio el simulcasting son emisiones que se difunden por ondas y además esa misma emisión se transmite de forma simultánea por internet o por telefonía móvil.

El webcasting es un servicio de streaming de fonogramas a través de internet o telefonía móvil. Sin embargo, AGEDI no puede gestionar cualquier modalidad de webcasting sino solo los que cumplan una serie de condiciones específicas. Las condiciones de funcionamiento que debe reunir una entidad que quiera llevar a cabo actividades de webcasting están basadas en las condiciones que establece la DMCA (ley de Propiedad Intelectual de EEUU) para servicios similares.

Así, AGEDI solo puede gestionar los servicios que consistan en una radio musical a la que solo pueda accederse a través de internet o telefonía móvil, que permita escuchar canciones sin posibilidad de descargarlas y en la que el usuario no tiene posibilidad de decidir qué canción quiere escuchar ni de interactuar con el servicio más allá de pausar la emisión y saltar hasta un máximo de seis canciones por hora. El servicio tiene que estar dedicado únicamente a la música, promoción de conciertos u otros eventos relacionados con la música y no puede estar dedicado a la venta o anuncio de otro tipo de productos o servicios.

En el caso de que la actividad pretendida no cumpla estas condiciones, tendrá que obtener licencias individuales de las compañías cuyo repertorio desee utilizar.

Los países cuyas entidades de gestión han suscrito el acuerdo del webcasting básico son prácticamente los mismos que han suscrito el del simulcasting y en total suman 42. La lista puede consultarse aquí:

Alemania Argentina Australia Austria Bélgica
Bulgaria Costa Rica Ecuador Eslovenia España
Estonia Finlandia Francia Grecia Guatemala
Hong Kong Hungría Irlanda Islandia Israel
Italia Jamaica Letonia Lituania Malasia
México Noruega Nueva Zelanda Países Bajos Panamá
Paraguay Perú Polonia Portugal Reino Unido
República Checa República Dominicana Singapur Suecia Suiza
Tailandia Uruguay

Los países cuyas entidades han suscrito acuerdos de webcasting con un botón de pausa y un máximo de seis saltos a la hora son:

Australia Austria Bélgica Estonia España
Finlandia Francia Hong Kong Hungría Irlanda
Israel Italia Letonia Lituania Malasia
Nueva Zelanda Países Bajos Polonia Reino Unido Suecia

Podcasting

Otro acuerdo multilateral que ha suscrito AGEDI en los mismos términos que los anteriores es el del podcasting. La actividad que se licencia a través de este acuerdo consiste en ofrecer programas previamente emitidos por entidades de radiodifusión, o que vayan a emitirse en los 30 días siguientes, tanto en modalidad de descarga, de forma que el usuario pueda hacerse una copia del programa en su ordenador, como en streaming, para ser escuchado sin descargarlo.

Los países y entidades que han suscrito el acuerdo del podcasting y donde, en consecuencia, puede AGEDI autorizar esta actividad son los siguientes:

Alemania GVL
Australia Phonographic Performance Company of Australia Ltd
Austria LSG
Bélgica SIMIM
Bulgaria PROPHON
Croacia ZAPRAF
Dinamarca MPO
Eslovenia IPF
Estonia EFÜ
España AGEDI
Finlandia GRAMEX (Finland)
Francia SCPP
Grecia Grammo
Hong Kong PPSEAL
Hungría MAHASZ
Irlanda PPI
Israel IFPI Israel
Italia SCF
Letonia LaiPA
Lituania AGATA
Malasia PPM
Países Bajos SENA
Polonia ZPAV
Portugal AUDIOGEST
Reino Unido PPL
República Checa INTERGRAM
Rumanía UPFR
Singapur MRSS
Suecia IFPI Sweden

Ambientación musical de páginas web

Otra actividad que puede licenciar AGEDI en virtud de acuerdos multilaterales recíprocos que abarcan varios países es la ambientación musical de páginas web. La utilización de música en la web que AGEDI está mandatada para autorizar está también sujeta a restricciones, de manera que no puede exceder los 15 minutos, no puede incluir más de una canción del mismo artista y al menos tiene que haber dos canciones que ambienten la página.

El listado de países y entidades que han suscrito este acuerdo junto con AGEDI es el siguiente:

Alemania GVL
Austria LSG
Bélgica SIMIM
Bulgaria PROPHON
Dinamarca GARMEX (Denmark)
Eslovaquia SLOVGRAM
Estonia EFÜ
España AGEDI
Finlandia GRAMEX (Finland)
Grecia GRAMMO
Hungría MAHASZ
Irlanda PPI
Italia SCF
Letonia LaiPA
Lituania AGATA
Noruega IFPI Norway and GRAMO
Países Bajos SENA
Polonia ZPAV
Portugal AUDIOGEST
Reino Unido PPL
República Checa INTERGRAM
Rumanía UPFR
Suecia IFPI Sweden

Tenga en cuenta que esto es solo un resumen informativo sin valor contractual y que las actividades que puede licenciar AGEDI en virtud de estos acuerdos multilaterales recíprocos deben reunir una serie de requisitos sin los cuales no podrá otorgar la licencia. Para conocer con detalle los términos en los que AGEDI puede licenciar estas actividades puede contactar con nosotros en esta dirección de e-mail.

CALENDARIO DE REPARTO 2024


Marzo 2024

  • Audio:
    • Cobros con periodo de devengo hasta Primer Semestre 2023
    • Ajustes por identificaciones pendientes y resolución de conflictos
  • Copia Privada: Cobros con periodo de devengo hasta Tercer Trimestre 2023
  • Vídeo: Cobros con periodo de devengo hasta Tercer Trimestre de 2023
  • Acuerdos Bilaterales: Cobros recibidos en los 6 meses anteriores con información disponible

Junio 2024

  • Audio: Cobros con periodo de devengo hasta Segundo Semestre 2023*
  • Copia Privada: Cobros con periodo de devengo hasta Cuarto Trimestre 2023
  • Vídeo: Cobros con periodo de devengo hasta Cuarto Trimestre de 2023
  • Acuerdos Bilaterales: Cobros recibidos en los 6 meses anteriores con información disponible

*excepto pequeños usuarios con datos de uso


Septiembre 2024

  • Audio:
    • Cobros con periodo de devengo hasta Segundo Semestre 2023
    • Ajustes por identificaciones pendientes y resolución de conflictos
  • Copia Privada: Cobros con periodo de devengo hasta Primer Trimestre 2024
  • Vídeo: Cobros con periodo de devengo hasta Primer Trimestre de 2024
  • Acuerdos Bilaterales: Cobros recibidos en los 6 meses anteriores con información disponible

Diciembre 2024

  • Audio: Cobros con periodo de devengo hasta Primer Semestre 2024
  • Copia Privada: Cobros con periodo de devengo hasta Segundo Trimestre 2024
  • Vídeo: Cobros con periodo de devengo hasta Segundo Trimestre de 2024
  • Acuerdos Bilaterales: Cobros recibidos en los 6 meses anteriores con información disponible

 *excepto pequeños usuarios con datos de uso


Costes de gestión

Los costes de gestión que AGEDI repercute a sus miembros están calculados para cada año en función de las previsiones presupuestarias de ingresos y gastos que se estima generará la gestión de cada tipo de derecho y que son aprobadas por el Comité Directivo con el presupuesto anual.

Al finalizar cada ejercicio  y a través de un avanzado sistema de contabilidad de costes, se lleva a cabo la determinación de ingresos obtenidos y costes reales incurridos, tanto en la gestión como en las actividades realizadas, ajustando la repercusión que presupuestariamente se había realizado a los datos reales, incorporándolos a las cuentas de cada año, que son auditadas y posteriormente sometidas a la aprobación de la Asamblea General.

El tipo medio para los costes de gestión de la Asociación se ha estimado que será del 22,2% para 2024.

Dicho tipo medio resultante para los gastos de gestión se descompone de la siguiente forma, atendiendo a la modalidad de derechos de que se trate:

AUDIO

Radio y TV (audio)

Ejecución Pública (audio)

VÍDEO

COPIA PRIVADA

El Comité Directivo, además, ha fijado, un descuento mínimo de gestión de 150 € anuales (ciento cincuenta euros) para el supuesto de que la cantidad resultante de aplicar el porcentaje de descuento mencionado en el punto anterior no alcance esa cifra mínima, excepto para el primer año de pertenencia a la Asociación, que ya queda cubierto con la cuota de alta, que se paga en el momento de ser admitido como socio y cuyo importe asciende, igualmente, a 150 €.

Costes específicos para gestores

El Comité Directivo de AGEDI ha establecido las siguientes cuotas para cubrir los costes de gestión en la categoría de gestores:

1. Cuota anual: el importe es variable en función del número de productores representados por el Gestor, con los siguientes tramos:

Nº de productores representados
(a 31 de diciembre de cada año)
Importe
Hasta 20 150,00€
Entre 21 y 50 200,00€
Entre 51 y 100
250,00€
Entre 101 y 200
300,00€
Más de 200 400,00€

2. Coste de gestión: los productores cuyos derechos sean gestionados por un Gestor tendrán un descuento de administración igual al de los socios de AGEDI, pero no se les aplicará el descuento mínimo de gestión a cada uno de ellos.

SOCIOS


Contrato AGEDI-SOCIOS

ASOCIADOS (GESTORES)


Contrato AGEDI-GESTORES
Anexo al contrato. GESTORES-PRODUCTORES REPRESENTADOS

Derechos de los miembros

Sin perjuicio de los derechos que se le reconocen en el artículo 16 de los estatutos sociales, todo miembro de AGEDI (en adelante EL TITULAR), tendrá los siguientes derechos:

1. EL TITULAR podrá elegir los derechos, categorías de derechos o prestaciones (fonogramas o vídeos musicales) cuya gestión encomienda a AGEDI, así como los territorios en los que desea encargar dicha gestión a la entidad.

2. EL TITULAR tendrá derecho a que el reparto y pago de sus derechos se haga de forma periódica, con diligencia y exactitud, lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 9 meses desde el 1 de enero del año siguiente al de su recaudación, aunque dicho plazo podrá incumplirse cuando existan razones objetivas que lo justifiquen y relacionadas, en particular, con la comunicación de información por los usuarios, la identificación de los derechos o los titulares de derechos o el cotejo de la información sobre fonogramas y vídeos musicales con los titulares de derechos.

3. EL TITULAR tendrá derecho, con un preaviso de seis meses, a revocar total o parcialmente su contrato de gestión, con una retirada de derechos, categorías de derechos o tipos de prestaciones (fonogramas o vídeos musicales) de su elección en los territorios que elija. No obstante, la revocación comenzará a surtir efectos desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo.

En caso de que AGEDI adeude importes al TITULAR por derechos recaudados en el momento de desplegar efectos la revocación, total o parcial, EL TITULAR conservará los derechos contenidos en los apartados 2, 4, 5, 6.a), b) y c), 7 y 9 del presente documento.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos cuya gestión debe hacerse obligatoriamente a través de AGEDI, como es el caso de la remuneración por la comunicación pública de fonogramas, la remuneración por la comunicación pública de vídeos musicales contenida en las letras f) y g) del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual o la compensación equitativa por copia privada, que no podrán retirarse del mandato, a menos que el Ministerio de Cultura y Deporte otorgue la correspondiente autorización administrativa a otra entidad para la gestión de estos mismos derechos.

4. EL TITULAR tendrá derecho a recibir información con carácter anual sobre los siguientes extremos:

a) Todo dato de contacto que EL TITULAR haya autorizado a AGEDI a utilizar a fin de identificarlo y localizarlo.

b) Los importes recaudados atribuidos al TITULAR.

c) Los importes pagados por AGEDI al TITULAR, por categoría de derechos gestionados y por tipo de utilización.

d) El período durante el cual ha tenido lugar la utilización por la que se atribuyen y abonan importes al TITULAR, excepto cuando razones objetivas relacionadas con las declaraciones de los usuarios impidan a AGEDI facilitar esta información.

e) Las deducciones aplicadas en concepto de descuentos de gestión o por cualquier otro concepto.

f) Los derechos recaudados atribuidos al TITULAR que estén pendientes de pago por cualquier período.

5. En relación con los derechos recaudados por AGEDI en virtud de autorizaciones multilaterales no exclusivas de derechos en línea sobre fonogramas, EL TITULAR tendrá derecho a recibir, junto con cada pago que le efectúe AGEDI por dicho concepto, la siguiente información:

a) El período durante el cual ha tenido lugar la utilización por la que se adeuden importes al TITULAR y los territorios en que ha tenido lugar tal utilización.

b) Los derechos recaudados, las deducciones realizadas y los importes repartidos por AGEDI en relación con cada derecho en línea sobre los fonogramas que TITULAR ha autorizado a AGEDI a representar, en su totalidad o en parte.

c) Los derechos recaudados en nombre de TITULAR, las deducciones efectuadas y los importes repartidos por AGEDI en relación con cada proveedor de servicios en línea.

6. En respuesta a una solicitud por escrito debidamente razonada, EL TITULAR tendrá derecho a recibir la siguiente información, de forma gratuita, por medios electrónicos y sin retrasos injustificados:

a) Las prestaciones (fonogramas y vídeos musicales) que AGEDI representa, los derechos que gestiona directamente o en virtud de acuerdo de representación, y los territorios que abarca.

b) Cuando las prestaciones anteriormente mencionadas no se puedan determinar, las categorías de prestaciones que AGEDI representa, los derechos que gestiona y los territorios que abarca.

c) En relación con los derechos que representa AGEDI en virtud de autorizaciones multiterritoriales no exclusivas de derechos en línea sobre fonogramas, los fonogramas que representa, los derechos representados y los territorios cubiertos.

d) Las personas que forman parte de la alta dirección y de los órganos de gobierno y representación de AGEDI, así como de las comisiones y grupos de trabajo en los que, en su caso, participen.

e) Las retribuciones y demás percepciones que se atribuyen a las personas indicadas en el párrafo anterior por su condición de miembros de los órganos de gobierno y representación e integrantes de las comisiones y grupos de trabajo.

f) Las condiciones de los contratos suscritos por AGEDI con usuarios de su repertorio, son sus asociaciones y con otras entidades de gestión, cuando acrediten tener un interés legítimo y directo.

g) Las actas de las reuniones de la asamblea general.

7. EL TITULAR tendrá derecho a plantear reclamaciones o quejas conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de los estatutos de AGEDI

8. La encomienda de los derechos a AGEDI no impedirá al TITULAR el derecho a conceder autorizaciones no exclusivas para el ejercicio no comercial de los mismos, para lo cual EL TITULAR debe informar a AGEDI con carácter previo a la concesión de dicha autorización.

9. EL TITULAR tendrá derecho en todo momento a comunicarse con AGEDI por vía electrónica.

FECHAS LÍMITE PARA LAS DECLARACIONES DE LOS MIEMBROS


26 enero 2024

  • Declaración repertorio audio y vídeo hasta 31/12/2023
  • Declaración de cifras de ventas de producto físico del Tercer Trimestre 2023

26 marzo 2024

  • Declaración de cifras de ventas de producto físico del Cuarto Trimestre 2023

26 abril 2024

  • Declaración repertorio audio y vídeo hasta 31/03/2024

28 junio 2024

  • Declaración de cifras de ventas de producto físico del Primer Trimestre 2024

26 julio 2024

  • Declaración repertorio audio y vídeo hasta 30/06/2024

27 septiembre 2024

  • Declaración de cifras de ventas de producto físico del Segundo Trimestre 2024

25 octubre 2024

  • Declaración repertorio audio y vídeo hasta 30/09/2024

27 diciembre 2024

  • Declaración de cifras de ventas de producto físico del Tercer Trimestre 2024

Reglamento de quejas y reclamaciones


Políticas de régimen interno



Reglamento de reparto


Repertorio no identificado

A continuación se pone a disposición de los productores un listado con las canciones o vídeos musicales cuyo titular no ha podido ser identificado por AGEDI.

En caso de que un productor, ya sea o no socio de AGEDI, identifique como suyo alguno de estos contenidos, deberá ponerse en contacto con AGEDI para comunicarlo y seguir el procedimiento habitual de incorporar dicho repertorio a RitmoGestión y declarar posteriormente su titularidad a BDR.

Reglamento sobre voto electrónico